La mitología griega relata la conocida historia de Ícaro, hijo de Dédalo, que desoyendo los consejos de su padre y cegado por la soberbia se lanzó a volar con unas alas pegadas con cera, hasta que acabó cayendo al mar por acercarse demasiado al sol.
En psicología se conoce con el
nombre de Ícaro el síndrome manifestado por comportamientos en los que una
visión excesivamente narcisista acaba alejando al sujeto de la realidad, hasta
llegar a imaginarse que puede superar o ignorar reglas que siempre se cumplen.
En el caso de Ícaro, la Ley de la gravedad se impuso de forma rotunda a su
soberbia.
Desde hace años conceptos como
la “nube”, las criptomonedas y, más recientemente, el “metaverso” son valorados
por algunos de forma similar a cómo Ícaro valoraba sus alas artificiales: son
los instrumentos que permitirían “volar” libres, dejando atrás las sujeciones a
las obligaciones sociales, los compromisos personales y, especialmente, los impuestos.
Dado que la economía se
trasladaba “a la nube” y yo podía comprar bienes y servicios en Singapur o
Quebec, y pagarlos en Estocolmo o Quito a empresas que parecían no radicar en
ninguna parte, entonces ya podíamos gozar de una libertad hasta ahora
impensable.
Geolocalización de datos tributarios.
…… y entonces apareció el sol, en
forma de Real Decreto 400/2021, por el que desarrollan las reglas de
localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales
del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que entró en vigor con la implantación de la llamada 'tasa Google', un impuesto que grava a grandes tecnológicas por los ingresos derivados de servicios de publicidad en
línea, intermediación en línea y transmisión de datos, y algunos se dieron un
”baño de realidad”.
De forma resumida, el modelo
parte de la presunción de que el dispositivo a través del cual se recibe
publicidad, o se realizan compras de bienes o servicios, se encuentra en el
lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP
del mismo o del equipo a través del cual el dispositivo del usuario accede al
servicio cuando se encuentra en una determinada red.
A tales efectos, se podrá
utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi,
Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales
como GPSSistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por
medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas
terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de
LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de
tecnologías existentes o futuras.
En aplicación de dichas normas
las empresas deben implantar los sistemas para geolocalizar donde se desarrolla
la actividad de sus clientes y custodiar esta información para suministrarla a
la AEAT si se lo requiere. En contra de lo que han difundido algunos medios, con
una clara intención, Hacienda no nos “espía” ni accede a la localización de
nuestro teléfono. Son las empresas las que registran nuestra dirección IP y
otros datos sobre nuestra ubicación, porque les hemos dado nuestros
consentimiento para hacerlo.
De esta forma puede comprobarse
cuántos usuarios tienen en España y así tributar de forma acorde a sus ingresos
reales. Con la misma legitimidad y el mismo valor que las retenciones que nos
hacen en nuestras nóminas a efectos del IRPF y comunican a la AEAT, y que ahora nadie ve como un “espionaje”.
Si quieres una información veraz
sobre el modelo:
https://maldita.es/malditatecnologia/20220712/hacienda-espiar-geolocalizacion-movil-tasa-google/
“Smart taxes” y GIS Tributario
Desde hace años vengo manteniendo
que una de las evoluciones naturales de los sistemas de gestión de los tributos
se ha de basar en una mejor identificación de sujetos pasivos, hechos
imponibles y actividades a partir de las herramientas de territorialización de
la información.
http://catastreros.blogspot.com/2020/06/smart-taxes-como-apoyara-la-tecnologia.html
Territorializar los datos
tributarios, y aquellos otros que pueden tener efectos fiscales, y asociar cada
uno de ellos a una coordenada geográfica, ya está permitiendo desarrollar
análisis y estudios basados en “inteligencia de geolocalización”, como se
demuestra con el modelo que establece el RD 400/2021 citado. Como consecuencia,
los gestores de los tributos deberían completar sus sistemas de información con
un “GIS Tributario”, que apoye los sistemas tradicionales.
Esta es la línea que está siguiendo
la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, sobre la estrategia de
tributos inteligentes (Smart Taxes), como una de las actividades del
Laboratorio Tributario ya en activo. Entre ellas se encuentra el inicio de desarrollos
para el GIS Tributario del Ayuntamiento de Madrid.
El ser humano y el territorio
Por mucha ilusión que nos haga
imaginarnos el “metaverso” como un espacio idílico y libre de todo tipo de
limitaciones, nunca deberíamos olvidar que la realidad siempre se impone, recordándonos
que el ser humano es un ser “territorial”. Siempre compra, consume, come y
descansa en un lugar físico. La persona misma “está” siempre físicamente situada
sobre un punto concreto del territorio.
Esta cualidad es la que ha hecho que el territorio y el desarrollo del concepto de territorialidad sean la base de todas las sociedades humanas, que no pueden existir sin este elemento.
Por tanto, es coherente que los Estados protejan sus sistemas de ingresos incorporando soluciones técnicas que permitan identificar bien los hechos imponibles que suceden en su territorio y que “territorialicen” los servicios prestados o recibidos a través de plataformas digitales, identificando físicamente el lugar en el que se compra, se paga, se recibe el servicio o se consume el producto, todos ellos sitios “físicos” identificables tecnológicamente, como se hace en el RD 400/2021.
Como señala Efrén Diaz, https://www.derechogeoespacial.com/
compilador del Código Geoespacial y sin
duda alguna uno de los profesionales que mejor entiende el alcance del concepto
de territorialidad en el ámbito de las nuevas tecnologías , “allí donde hay
territorio hay derecho”. Lo que significa, en sentido contrario, que sin
territorio no cabe la existencia de una sociedad humana adecuadamente
organizada. Y aquí hemos de considerar que el concepto de territorio se
extiende más allá de nuestro plantea, alcanzando el espacio exterior y el
universo, concebido en su totalidad como una entidad territorial. Esta es, sin
duda, una de las grandes aportaciones de Efrén Diaz en el debate sobre
territorialidad y tecnología.
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