jueves, 24 de noviembre de 2022

Innovación tecnológica y el juego de equilibrios entre seguridad jurídica e inmediatez en los servicios públicos digitales.

 

Dentro del marco de la XX edición del Congreso Anual de Derecho Registral (XX CADER) convocado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) del Perú se planteó una interesante pregunta a modo de provocación: ¿Los ciudadanos prefieren unos servicios públicos con mucha seguridad jurídica o, por el contrario, prefieren servicios muy inmediatos, en la línea de los ofrecidos por las plataformas más conocidas de venta por internet?.

Dicho en otras palabras, ¿los ciudadanos realmente valoran más los sistemas de prestación de servicios públicos más tradicionales y pesados, pero con un alto nivel de seguridad jurídica, o por el contrario preferirían unos servicios basados en aplicaciones tecnológicas que les permitieran, con dos o tres toques en su teléfono móvil, realizar una gestión administrativa, asumiendo a cambio un nivel bajo de protección de sus derechos como ciudadanos?.

La pregunta está muy bien planteada para provocar el debate, pero debemos evitar caer en la trampa que contiene, puesto que la respuesta correcta es siempre conseguir de forma conjunta y simultánea inmediatez y seguridad jurídica. Es evidente, cuando hablamos de servicios públicos, que lo que quieren los ciudadanos que viven en un sistema democrático con una amplia presencia de la tecnología son unos servicios inmediatos basados en herramientas innovadoras, pero que, simultáneamente, cuenten con un alto nivel de seguridad jurídica que proteja sus derechos como ciudadano.

Sin embargo, el mayor número de reclamaciones relativas al funcionamiento de los servicios públicos giran en torno a la accesibilidad a los servicios e inmediatez de la respuesta y no sobre la seguridad jurídica, porque el ciudadano da por hecho que la misma está garantizada. “Va de serie”, si se me permite la expresión.

Por tanto, los proyectos de transformación digital de las Administraciones Públicas se enfrentan, al desarrollar su proceso innovador, con este reto: ¿cómo innovar los servicios que ofrecen a los ciudadanos para hacerlos más inmediatos, incrementando simultáneamente la seguridad jurídica de los mismos? .

La necesidad de garantizar en todo momento la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos es una de las grandes diferencias que se presentan en la actualidad entre los servicios digitales que ofrecen las empresas privadas y los suministrados por las administraciones públicas. Como ejemplo, en el comercio electrónico la tasa de devoluciones porque el comprador no está satisfecho y decide devolver su compra es del 20% https://www.salecycle.com/es/blog/guias/devoluciones-ecommerce/ , porcentaje de insatisfacción que resulta absolutamente inasumible en los servicios públicos, en los que no sería aceptable un resultado similar que obligase de manera habitual al 20% de los ciudadanos a presentar recursos o reclamaciones ante los acuerdos o resoluciones emitidas. Estaríamos ante un nefasto modelo de servicio público.

Por tanto, la cuestión a analizar es conocer cuáles son las características que debería incorporar todo modelo de transformación digital que se desarrolle en una administración pública para que garantice simultáneamente un alto nivel de seguridad jurídica y la máxima inmediatez a sus usuarios.

Pero antes de explicar someramente el modelo, es necesario aclarar dos cuestiones. La primera de ellas es que seguridad jurídica e inmediatez no son valores absolutos. Es decir, que puede haber distintos niveles de seguridad jurídica, al igual que puede un servicio público ofrecer distintos grados de inmediatez. De esta forma, un servicio público tendrá un bajo nivel de calidad tanto si cuenta con un alto grado de seguridad jurídica pero muy bajo nivel de respuesta inmediata (puede ser el caso de servicios tradicionales en papel que implican gestiones lentas, acumulación  de expedientes y mucha demora en la respuesta), o viceversa, cuando se crean servicios basados en apps, con acceso y respuestas inmediatas pero que no garantizan la identidad del ciudadano que accede a las mismas, no documentan los trámites y fase de los procedimientos, no protegen la información, no son transparentes o no disponen de un servicio de notificación electrónica seguro. En ambos casos estamos en presencia de malas formas de prestación de los servicios públicos.

La segunda idea a considerar es que, en una sociedad democrática, el ciudadano basa su relación con la Administración pública en la confianza. Como antes se indicó, presupone que toda Administración Pública, por definición, actúa siempre protegiendo sus derechos. No pide ni desea explicaciones largas y farragosas, ni verse obligado a acreditar ni a aportar ninguna documentación o dato, porque entiende que la Administración Pública ya cuenta con toda su información personal y hace un uso adecuado de estos datos protegidos. Por tanto, los gestores públicos debemos aprovechar esta indudable ventaja para desarrollar servicios simplificados y ágiles, haciendo una gestión acorde con la confianza que nos otorgan los ciudadanos.

 

Elementos que componen un correcto sistema de seguridad en los servicios públicos digitales: la suma de seguridad jurídica y seguridad tecnológica.

Atendiendo a las reflexiones anteriores, un buen servicio público desarrollado en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones debe sumar a la tradicional visión de la seguridad jurídica, protegida constitucionalmente y que se mueve en el mundo de las leyes y su aplicación, un esquema confiable de protección tecnológica que blinde a los servicios digitales que prestan las administraciones públicas, preservándoles de cuestiones como accidentes, pérdidas de información, falta de control en los accesos, generación de sesgos que produzcan discriminación, o accesos y ataques maliciosos con distinta finalidad.

De esta forma, además de buenas leyes que garanticen certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de la norma no favorable, e interdicción de la arbitrariedad, es necesario contar con un adecuando nivel de seguridad tecnológica, concepto que se compone de tres elementos:

- Seguridad física: garantizando la protección de equipos e instalaciones.

 -Seguridad del dato: para evitar su pérdida, alteración o manipulación no autorizada,

-Y lo que habitualmente se conoce como ciberseguridad, entendiendo como tal todas las medidas necesarias para evitar accesos externos cuya finalidad es el robo, el deterioro o la destrucción de la información o de los procesos y aplicaciones utilizados.

Como conclusión, no existirá unos buenos servicios públicos digitales si no reúnen, simultáneamente, buenos niveles de seguridad jurídica y de seguridad tecnológica.

 

Características debe reunir un buen modelo de servicios púbicos digitales.

Una primera idea que, a mi juicio, debe reunir un  buen modelo de servicios públicos digitales que garantice simultáneamente tanto la seguridad jurídica como la inmediatez  es la necesidad de que el sistema distinga con nitidez aquello que el ciudadano ve y usa al acceder a esos servicios digitales, de aquello que necesariamente ha de estar por detrás de todo el sistema, pero que el ciudadano no necesita conocer expresamente para utilizar el mismo. Sobre esta idea desarrollaremos el modelo, siguiendo el esquema siguiente:





1.- Lo que el ciudadano ve y usa.

Es sin duda la parte más sencilla de explicar de todo el modelo. Basta con que pensemos en la mejor aplicación para móviles que conozcamos y pensemos en como disponer de una herramienta similar para prestar el servicio público que queremos reformar, incluyendo todas las herramientas y capacidades que ofrece.

Tres comentarios al respecto:

El diseño del servicio debe realizarse pensando desde el inicio en una aplicación para móviles y, después, en versiones para ordenador, tablet u otros dispositivos. El móvil será el dispositivo más usado para relacionarse con la Administración Pública, si no lo es ya.

Las Administraciones deben liberarse del “pudor” que les puede producir usar frases o expresiones alejadas del lenguaje administrativo tradicional, pero que son las que utilizan y entienden los ciudadanos. Expresiones cortas, contundentes y simples como “quiero pagar” o “haz click aquí para incorporar documentos” son mucho más útiles y acordes con la naturaleza de los servicios digitales que el tradicional y complejo lenguaje administrativo.

Y en tercer lugar, siempre ha de aparecer en un lugar relevante un botón que lleve directamente al usuario interesado a acceder a toda la información disponible, con el máximo nivel de detalle que se estime, en la que se explica todo el sistema de garantías que está incorporado por “detrás” de la aplicación que está viendo. Es el botón de la  ”transparencia” a través del cual el ciudadano puede conocer todos los elementos legales, tecnológicos y de gestión que soportan la app ágil y simple que está utilizando. Es, en definitiva, el botón que une “lo que el ciudadano ve y usa” con lo que hay detrás, y que se explica a continuación.

 2.- Lo que el sistema contiene detrás de lo que el ciudadano ve y usa.

Al igual que en un iceberg, la parte del servicio público que el ciudadano verá y usará será siempre muy inferior a la parte que hay detrás de la app, que contiene todas las características y modelos de garantía exigibles.

Como se señala en el esquema, el proyecto debe contener unos adecuados modelos de gobierno de los datos, de gestión de usuarios y accesos, y de seguridad, en los términos antes expuestos. Si además el sistema a implantar incluye herramientas de inteligencia artificial, el modelo debe definir las especificaciones, programación, algoritmos, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema.

Pero junto a estos cuatro modelos, que constituyen el núcleo del proyecto, debería completarse este con una adecuada incorporación de la normativa aplicable, unos buenos manuales de descripción de los procesos y una completa descripción de las metodologías de evaluación de resultados así como de reparación de los errores generados. En este sentido, las Administraciones Públicas deberíamos aprender de las herramientas utilizadas por las grandes plataformas digitales de intermediación en lo que respecta a la velocidad y simplicidad para tramitar y resolver las incidencias, tales como reclamaciones por la falta de entrega en el plazo señalado o las propias devoluciones por insatisfacción con la compra realizada, por poner algunos ejemplos. Nada irrita más a un ciudadano que tener que interponer una recurso o una reclamación ante la Administración y luego tener que esperar largos periodos de tiempo hasta obtener respuesta.

3.- Transparencia: acceso pleno a toda la información.

Finalmente, y como idea transversal a todo el modelo, es imprescindible garantizar la total transparencia tanto en lo que respecta a la accesibilidad al servicio, como al conocimiento con el máximo nivel de detalle de todas las especificaciones técnicas, jurídicas y de procedimiento que se aplican en el proceso.

La única manera de proteger al máximo la confianza que otorgan los ciudadanos a las Administraciones Públicas a la que antes nos referimos, es ofrecer la máxima transparencia en todo lo que afecta a los sistemas y procedimientos que se utilizan.

Como antes se indicó, si bien en la parte “que el ciudadano ve y usa” no debería estar detallada toda esta información, si ha de existir un botón que permita a quienes estén interesados acceder a ella sólo con un toque.

 

 

Puedes ver mi ponencia completa en el XX CADER, titulada “La modernización de las administraciones públicas: una visión desde Europa” aquí: https://www.youtube.com/watch?v=gjJQ4b6n9Lw






martes, 19 de julio de 2022

El síndrome de Ícaro y la geolocalización de datos tributarios


 

La mitología griega relata la conocida historia de Ícaro, hijo de Dédalo, que desoyendo los consejos de su padre y cegado por la soberbia se lanzó a volar con unas alas pegadas con cera, hasta que acabó cayendo al mar por acercarse demasiado al sol.

En psicología se conoce con el nombre de Ícaro el síndrome manifestado por comportamientos en los que una visión excesivamente narcisista acaba alejando al sujeto de la realidad, hasta llegar a imaginarse que puede superar o ignorar reglas que siempre se cumplen. En el caso de Ícaro, la Ley de la gravedad se impuso de forma rotunda a su soberbia.

Desde hace años conceptos como la “nube”, las criptomonedas y, más recientemente, el “metaverso” son valorados por algunos de forma similar a cómo Ícaro valoraba sus alas artificiales: son los instrumentos que permitirían “volar” libres, dejando atrás las sujeciones a las obligaciones sociales, los compromisos personales y, especialmente,  los impuestos.

Dado que la economía se trasladaba “a la nube” y yo podía comprar bienes y servicios en Singapur o Quebec, y pagarlos en Estocolmo o Quito a empresas que parecían no radicar en ninguna parte, entonces ya podíamos gozar de una libertad hasta ahora impensable.

Geolocalización de datos tributarios.

…… y entonces apareció el sol, en forma de Real Decreto 400/2021, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que entró en vigor con la implantación de la llamada 'tasa Google', un impuesto que grava a grandes tecnológicas por los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos, y algunos se dieron un ”baño de realidad”.

De forma resumida, el modelo parte de la presunción de que el dispositivo a través del cual se recibe publicidad, o se realizan compras de bienes o servicios, se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo o del equipo a través del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red.

A tales efectos, se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPSSistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.

En aplicación de dichas normas las empresas deben implantar los sistemas para geolocalizar donde se desarrolla la actividad de sus clientes y custodiar esta información para suministrarla a la AEAT si se lo requiere. En contra de lo que han difundido algunos medios, con una clara intención, Hacienda no nos “espía” ni accede a la localización de nuestro teléfono. Son las empresas las que registran nuestra dirección IP y otros datos sobre nuestra ubicación, porque les hemos dado nuestros consentimiento para hacerlo.

De esta forma puede comprobarse cuántos usuarios tienen en España y así tributar de forma acorde a sus ingresos reales. Con la misma legitimidad y el mismo valor que las retenciones que nos hacen en nuestras nóminas a efectos del IRPF y comunican a la AEAT,  y que ahora nadie ve como un “espionaje”.

Si quieres una información veraz sobre el modelo:

https://maldita.es/malditatecnologia/20220712/hacienda-espiar-geolocalizacion-movil-tasa-google/

“Smart taxes” y GIS Tributario

Desde hace años vengo manteniendo que una de las evoluciones naturales de los sistemas de gestión de los tributos se ha de basar en una mejor identificación de sujetos pasivos, hechos imponibles y actividades a partir de las herramientas de territorialización de la información.

http://catastreros.blogspot.com/2020/06/smart-taxes-como-apoyara-la-tecnologia.html

Territorializar los datos tributarios, y aquellos otros que pueden tener efectos fiscales, y asociar cada uno de ellos a una coordenada geográfica, ya está permitiendo desarrollar análisis y estudios basados en “inteligencia de geolocalización”, como se demuestra con el modelo que establece el RD 400/2021 citado. Como consecuencia, los gestores de los tributos deberían completar sus sistemas de información con un “GIS Tributario”, que apoye los sistemas tradicionales.

Esta es la línea que está siguiendo la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, sobre la estrategia de tributos inteligentes (Smart Taxes), como una de las actividades del Laboratorio Tributario ya en activo. Entre ellas se encuentra el inicio de desarrollos para el GIS Tributario del Ayuntamiento de Madrid.

El ser humano y el territorio

Por mucha ilusión que nos haga imaginarnos el “metaverso” como un espacio idílico y libre de todo tipo de limitaciones, nunca deberíamos olvidar que la realidad siempre se impone, recordándonos que el ser humano es un ser “territorial”. Siempre compra, consume, come y descansa en un lugar físico. La persona misma “está” siempre físicamente situada sobre un punto concreto del territorio. 

Esta cualidad es la que ha hecho que el territorio y el desarrollo del concepto de territorialidad sean la base de todas las sociedades humanas, que no pueden existir sin este elemento.

Por tanto, es coherente que los Estados protejan sus sistemas de ingresos incorporando soluciones técnicas que permitan identificar bien los hechos imponibles que suceden en su territorio y que  “territorialicen” los servicios prestados o recibidos a través de plataformas digitales, identificando físicamente el lugar en el que se compra, se paga, se recibe el servicio o se consume el producto, todos ellos sitios “físicos” identificables tecnológicamente, como se hace en el RD 400/2021.

Como señala Efrén Diaz, https://www.derechogeoespacial.com/  compilador del Código Geoespacial y sin duda alguna uno de los profesionales que mejor entiende el alcance del concepto de territorialidad en el ámbito de las nuevas tecnologías , “allí donde hay territorio hay derecho”. Lo que significa, en sentido contrario, que sin territorio no cabe la existencia de una sociedad humana adecuadamente organizada. Y aquí hemos de considerar que el concepto de territorio se extiende más allá de nuestro plantea, alcanzando el espacio exterior y el universo, concebido en su totalidad como una entidad territorial. Esta es, sin duda, una de las grandes aportaciones de Efrén Diaz en el debate sobre territorialidad y tecnología.

jueves, 27 de mayo de 2021

LA REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES Y EL PAPEL DE LA TRANSFORMACIÓN TECNOLOGICA EN ESTE PROCESO.

 En el momento actual, es unánime la percepción de que es necesaria una reforma en profundidad de la legislación que regula los tributos locales.

Coincidimos plenamente con esta visión y la completamos con una idea adicional: la reforma real de las haciendas locales, estableciendo un modelo eficaz y justo, será la suma de una buena y nueva normativa junto con una profunda transformación tecnológica de los Ayuntamientos gestores.

 

El cambio en las percepciones de los contribuyentes sobre los tributos locales.

De la misma forma que se necesita con urgencia un nuevo marco normativo, el proceso integral de reforma de las haciendas locales dependerá también de un profunda transformación tecnológica de las instituciones que las gestionan.

Lo que están demandando cada vez con mayor intensidad los ciudadanos es que los gestores tributarios trabajemos pensando realmente en las circunstancias concretas de cada contribuyente. Algunas recientes sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo, no son más que el altavoz mediante el que se hacen oír estas demandas, que trasladan un mensaje claro:  no se trata de negarse a pagar impuestos, sino de hacerlo mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, por seguir el contenido del artículo 31.3 de la Constitución.

¿Son suficientemente justos, igualitarios y progresivos los tributos municipales?. Sin duda lo parecían en su momento, pero es indudable que esta percepción está cambiando en los ciudadanos, que cada vez adquieren una mayor cultura tributaria, lo que conlleva una mayor exigencia y un mayor nivel de precisión en la gestión tributaria.

Un ejemplo claro de esto lo tenemos en cómo ha cambiado la percepción de justicia y equidad en el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que todos conocemos como plusvalía. Es este caso, el contribuyente se plantea preguntas simples que no estaban siendo respondidas coherentemente. Por ejemplo, si el valor de mercado de mi vivienda no ha subido, o incluso ha bajado, ¿por qué tengo que pagar por una plusvalía que no se ha producido?.  Responder a esta pregunta señalando que el cálculo se realiza sobre un valor administrativo (el valor catastral) y no sobre el valor real de las transmisiones, como establecía la Ley de Haciendas Locales, no hacía más que ratificar que el modelo no estaba funcionando y así lo están percibiendo los ciudadanos.

Como resultado de esta evolución, aplicable a otros tributos, el modelo actual de tributos municipales, que prima la simplicidad en la gestión sobre cualquier otro valor, se muestra absolutamente insuficiente para tratar las singularidades de cada contribuyente, y se limita a aplicar principios generales y reglas únicas que, en muchas ocasiones, pueden ser percibidos como contrarios a la justicia tributaria.

En definitiva, usando una imagen descriptiva, lo que está ocurriendo es que los ciudadanos nos piden que evolucionemos desde un modelo de “brocha gorda” y, como tal, simple pero incapaz de distinguir las singularidades de cada contribuyente facilitándole al máximo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hacia un modelo de “trazo fino”, que permita una más precisa determinación de la capacidad económica individual y aporte herramientas para facilitar el cumplimiento, pero que también será más complejo. Para asumir esta evolución desde la simplicidad a la complejidad será imprescindible contar con la tecnología adecuada.

 

Causas que han motivado el cambio en la percepción de los contribuyentes sobre la justicia del sistema tributario local.

Si aceptamos que se ha producido un cambio en la percepción de los contribuyentes sobre el nivel de justicia del sistema tributario local, es necesario investigar cuales con las causas que han motivado este cambio.

Creo que no exagero si afirmo que la causa principal ha sido el incremento de la cultura tributaria de los contribuyentes, adquirida fundamentalmente a través de su condición de declarante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A priori cabría deducir que un impuesto como el de la renta, que genera cuotas personales considerablemente mayores que las devengadas en muchos tributos municipales, debería generar una mayor sensación de injusticia o desigualdad. Sin embargo, esto no es así. Y no lo es por tres razones muy concretas:

-En primer lugar, en la liquidación del impuesto sobre la renta se contempla multitud de circunstancias personales que diferencian y singularizan a cada ciudadano. Si diez personas de las que leen este blog tuvieran exactamente los mismos ingresos pagarían cada una de ellas en renta una cuota diferente. Y esto es así porque en el impuesto sobre la renta se contemplan multitud de elementos, como deducciones, bonificaciones, supuestos de declaración conjunta o individual, etc.., que determinan tratamientos altamente individualizados.

-En segundo lugar, porque la construcción de esta declaración se realiza integrando multitud de información, procedente tanto del contribuyente como de fuentes distintas.  De esta forma, la determinación de la capacidad económica se define con mucha mayor precisión, porque el gestor tributario conoce y aplica multitud de datos del contribuyente. Existe, en definitiva, un potente y eficaz sistema de transmisión y comunicación de datos procedentes de las más diversas fuentes.

-Y en tercer lugar, en el impuesto sobre la renta no sólo se contemplan multitud de circunstancias personales y se integra multitud de información, sino que toda esta información se pone previamente a disposición del ciudadano a través de la figura del borrador de declaración. Es decir, no sólo hay mucha información, sino que también se facilita al máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Se dan estas circunstancias en la gestión de los tributos locales?. Pues no siempre o, al menos, no con la misma intensidad. Pondré sólo un ejemplo del tributo municipal que más ingresos genera: el IBI. En este caso, sabemos que todos los ciudadanos que son propietarios de inmuebles iguales en su edificio pagan lo mismo, sin posibilidad de distinción sobre su situación económica o familiar, salvo la bonificación por familia numerosa.  Como consecuencia, cuando se dan casos en los que la capacidad económica concreta no permite el pago del tributo, hemos de inventar en los Ayuntamientos figuras para paliar esta situación, como es el caso del mal llamado “IBI social”, que no es más que una subvención para pagar un tributo, lo cual es una acción incoherente en sus propios términos.

Pero volvamos al caso del impuesto sobre la renta para destacar lo que me interesa: de las tres circunstancias positivas que he descrito, -definición individual de características, integración de multitud de información, y máxima ayuda para el cumplimiento de las obligaciones tributarias-, sólo la primera tiene un componente mayoritariamente jurídico, mientras que el éxito de las otras dos se debe, fundamentalmente, a una causa no principalmente jurídica, como lo es la existencia y adecuada utilización de una tecnología diseñada para gestionar estos retos.

 

¿Cuándo se produce el cambio de percepción de los ciudadanos hacia los tributos locales?.

Sin duda, el cambio de percepción de los ciudadanos respecto a los tributos locales y, con ello, el inicio de la corriente de oposición a los mismos, es una consecuencia de la crisis del 2008, que produjo un efecto hasta entonces inédito: la bajada significativa del valor de los inmuebles, -destruyendo el paradigma de que “la vivienda nunca baja”-, hasta situarse en algunos casos incluso por debajo del valor catastral (que teóricamente nunca debería superar el 50% del valor de mercado).

Esta situación rompe el modelo, porque ya no vale (al menos no siempre) la idea de que el valor catastral (base del IBI y la Plusvalía) era la referencia como “valor suelo” ( o valor mínimo) porque se situaba siempre por debajo y a bastante distancia  del valor de mercado. A partir de ahí, al ciudadano le puede interesar más tributar por el valor de mercado que por el catastral, porque es posible que aquel sea más bajo que este.

 

La tecnología como pilar del éxito de los sistemas tributarios justos.

Llegados a este punto creo que es obligado reconocer que el éxito de un proyecto de transformación en profundidad del sistema tributario municipal no sólo va a requerir, como antes he citado, de reformas legales que permitan disipar inseguridades jurídicas, sino también y en igual medida, de sistemas tecnológicos potentes que faciliten el logro de un modelo más justo, igualitario y progresivo.

Estos sistemas tecnológicos avanzados deberían desarrollarse, siguiendo la senda marcada por la Agencia Tributaria estatal, buscando principalmente dos grandes objetivos:

-En primer lugar, generar un modelo que permita, por un lado, el acceso e intercambio de información con fuentes de los más variados orígenes, y por otro, el tratamiento de esta información sobre un modelo de gestión que garantice la accesibilidad, calidad y permanente actualización de los datos.

Es evidente que el acceso a la información de la que ahora disponemos los Ayuntamientos es claramente mejorable. Es cierto que ya accedemos, en algunos casos con importantes rigideces, tanto a fuentes externas como Notarías, Registradores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Policía o el Catastro, como a fuentes propias como el padrón. Pero es igualmente cierto que son múltiples los conflictos que continuamente hemos de abordar, muchos de los cuales serían superables con el establecimiento de pasarelas tecnológicas eficaces que no sólo permitirían una circulación fluida de datos, sino que en gran medida ayudarían a superar muchas de las desconfianzas que todavía subsisten entre instituciones.

Por otro lado, deberíamos empezar a considerar la integración de otras fuentes de información, masivamente usadas por los ciudadanos, como es el caso de la obtenida de distintas plataformas de internet.

Pero también es imprescindible, poniendo de manifiesto que las reformas de verdad deberían empezar por nosotros mismos, puesto que es imprescindible mejorar sustancialmente la información que genera la propia acción de los servicios municipales. El mejor ejemplo de ello es la necesaria y urgente mejora que se ha de abordar para que las áreas de hacienda de los municipios dispongan rápida y eficazmente de la información que crean los servicios de urbanismo.

-Y en segundo lugar, los Ayuntamientos debemos desarrollar procedimientos específicos que faciliten en mucha mayor medida el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, aportando al contribuyente toda la información necesaria y permitiendo formalizar la declaración con acciones tecnológicas muy simples.

Para entender esta idea, propongo un ejemplo: si los Ayuntamientos contamos con toda la información de adquisiciones y transmisiones de inmuebles que nos proporcionan notarios y registradores, ¿qué nos impide generar una especie de borrador del impuesto de plusvalía que el contribuyente sólo tenga que ratificar, o modificar a su criterio, al igual que ocurre en el impuesto sobre la renta?. La misma reflexión podría aplicarse a otros tributos y tasas municipales, no gestionadas mediante matrícula,  en los que todavía trasladamos al contribuyente la obligación de generar íntegramente su autoliquidación.

 

Una cuestión específica que requerirá soluciones normativas y tecnológicas: la valoración de inmuebles con fines tributarios.

Existe un tema muy específico del sistema tributario municipal, que también afecta de lleno a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, que se refiere a la cuestión de las valoraciones inmobiliarias con fines tributarios.

Buena parte del sistema de ingresos fiscales de los ayuntamientos se basa en tributos de base inmobiliaria. El IBI y la plusvalía son un buen ejemplo. Los tribunales, a través de un goteo constante de sentencias, han ido poniendo cada vez un mayor número de trabas a los procedimientos para la determinación de un valor de un inmueble con fines fiscales, hasta el punto de que hoy son muchos los autores que consideran que es incompatible aplicar exigencias propias de una tasación individualizada a procedimientos tributarios que requieren valorar de forma masiva multitud de inmuebles.

Las posiciones en este tema se encuentran muy enfrentadas, siendo evidente que los jueces están exigiendo a las administraciones en este tema niveles de prestación de servicios que superan sus capacidades reales, salvo que se decidan a crear un ejército de funcionarios tasadores, lo cual parece contrario a la eficiencia que es exigible en toda gestión pública.

En este caso, la solución pasa también por una doble acción normativa y técnica. La acción normativa se ha de centrar en definir criterios jurídicos claros, con el rango legal adecuado, para asegurar la acción de quienes han de ser parte del sistema, ya sea en su condición de contribuyentes o de funcionarios públicos. En este orden de cosas, se reabre el debate sobre la necesidad de contar con una Ley General de Valoraciones como Ley marco que fije una unidad de criterio en la determinación del valor de los bienes inmuebles equivalente en el ámbito estatal, autonómico y local. Quienes proponen esta solución sugieren que sus efectos sobre la seguridad jurídica y sobre la consolidación de las bases fiscales de las haciendas locales resultarían indiscutibles, al tiempo que fortalecería a los tributos de base inmobiliaria como eje vertebral de las haciendas locales.

Reabrir el debate sobre la conveniencia de una nueva Ley General de Valoraciones ha de llevarnos también a la necesidad de analizar el papel que ha de desarrollar el Catastro en esta cuestión. En mi opinión, mantener al Catastro en su posición actual, con una única vinculación a un IBI que se está demostrando excesivamente rígido e incapaz de adaptarse a los cambios que hemos descrito, es un error. La evolución necesaria del Catastro ha de ir orientada a satisfacer la necesidad de disponer de valores de los inmuebles eficaces para la gestión de todos los tributos (estatales, regionales y locales). Si no se aprecia este reto, lo que incluye introducir procesos que garanticen una permanente actualización de los valores catastrales, adecuadamente relacionados con los de mercado, se está poniendo en riesgo el uso de estos valores dentro del esquema de tributos locales, incluida su consideración como base imponible del IBI. Ya lo estamos viendo en el impuesto de plusvalía, donde los tribunales están determinando que los actuales valores catastrales, al no ser reflejo del mercado, no son válidos para determinar la existencia real de incremento patrimonial.

Pero también, junto a las reformas normativas, cabe desarrollar iniciativas técnicas para mejorar esta actividad, fundamentalmente a través de herramientas que permitan disponer de información veraz y confiable de muestras del mercado inmobiliario, poniendo en relación las mismas con las declaraciones de valores declaradas en las escrituras, de tal manera que no se consoliden prácticas que favorezcan la incorporación a las mismas de valores por debajo del precio real de la operación. Esta potente información, a la vez jurídica y descriptiva del mercado, deberá ser accesible a través de sistemas que garanticen simultáneamente un tratamiento individualizado de cada caso y un automatismo eficaz en la generación de los informes necesarios.

En este sentido cabe desatacar el informé técnico que está utilizando la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid que, siguiendo las últimas sentencias, parte de los valores declarados en las escrituras para calcular sobre ellos el valor del suelo por aplicación del método residual, comparando al mismo tiempo estos valores de escritura con los precios de mercado obtenidos del cierre de operaciones reales realizadas en el mismo periodo de tiempo y en la misma zona. Este informe, que combina datos de mercado y precios de escritura, se está manifestando como una potente herramienta técnica para demostrar la existencia o no de plusvalía, a efectos de este impuesto.

 

¿Quién y cómo debe proporcionar esta tecnología?

Llegados a este punto y aceptando que la transformación tecnológica es igual de necesaria que la normativa, ¿cómo abordar las necesidades tecnológicas de más de 8.000 municipios españoles, la mayoría de los cuales no superan los 5.000 habitantes?. 

Es evidente que la única respuesta está en la acción coordinada de los tres niveles de la Administración pública española, trabajando conjuntamente en dotar a todos los municipios de la tecnología que les permita aplicar, de una manera adecuada, estos tributos más justos y equitativos, pero también más complejos de gestionar.

Hacer Leyes que imponen transformaciones tecnológicas profundas, sin desarrollar en paralelo estrategias para acompañar a todas las administraciones en este proceso dotándolas de músculo técnico y financiero, es un ejercicio con alto riesgo de fracaso. Lo estamos viendo en la demora constante en la plena aplicación de las Leyes 39 y 40/2015, que definen un exigente sistema para la plena implantación de la administración electrónica.

Es evidente que los Fondos Europeos nos brindan una oportunidad excelente para abordar este proyecto dentro de su marco. En efecto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado a la Comisión Europea por el Gobierno de España incluye como componente número 28 la “Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI”. Considero que no se puede en modo alguno dejar pasar esta oportunidad para rediseñar técnicamente el sistema de las haciendas locales de acuerdo con las realidades y necesidades actuales, un sistema que afecta a completos niveles de poder territorial más cercanos a los ciudadanos: los municipios, las provincias y, en los archipiélagos, las islas.

En el Ayuntamiento de Madrid no hemos esperado a estos fondos y, mientras llegan, ya hemos puesto en marcha un proyecto para lograr una transformación digital completa, proyecto que forma parte de la estrategia municipal que hemos diseñado y estamos ejecutando para lograr una administración tributaria más acorde con las exigencias y necesidades de los ciudadanos.

 

La respuesta tecnológica del Ayuntamiento de Madrid: el proyecto de “tributos inteligentes”.

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid contiene, como idea principal, la visión de una entidad fuertemente tecnológica y conectada, centrada en las personas. Es decir, que desde el propio núcleo de la transformación que se está implementando pone como idea base la fortaleza tecnológica y la conexión con otras entidades, situando al ciudadano en el centro del modelo. Por tanto, es indudable que creemos en la tecnología como factor de transformación del sistema tributario local.

No es este el espacio para desarrollar en toda su integridad el contenido de este Plan Estratégico, en su parte tecnológica,  pero si para desarrollar la idea de “tributos inteligentes” (Smart taxes).

El concepto de “tributos inteligentes” (Smart taxes) se basa en aplicar todo el potencial que las nuevas tecnologías nos ofrecen a la más correcta y eficaz gestión tributaria, para identificar bien los datos y actividades de los contribuyentes, definir con más precisión elementos tributarios esenciales (cómo por ejemplo, el valor de los inmuebles), mejorar la gestión tributaria facilitando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones y, finalmente, para servir como herramientas eficaces de lucha contra el fraude tributario.

De esta forma, podemos definir los “tributos inteligentes” como el sistema de personas, datos, infraestructuras y servicios tecnológicos orientados a incrementar la eficacia en la gestión de los tributos locales, con el doble objetivo de captar los recursos financieros necesarios para atender las necesidades económicas de la ciudad y reducir las obligaciones formales de los ciudadanos.

Este proyecto contiene múltiples acciones, algunas de las cuales ya se han iniciado y otras lo harán en los próximos meses. Integra una apuesta decidida por las tecnologías más innovadoras, que ya están demostrando éxitos significativos en la gestión tributaria de algunos países de nuestro entorno, como es el caso de proyectos basados en sistemas de analítica avanzada y la Inteligencia Artificial. Con ello se busca, por un lado, la eficiencia de la gestión de la Agencia Tributaria de Madrid y, por otro lado, se pone a disposición del ciudadano los mecanismos digitales necesarios para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente, con lo que se logrará una mejor y más completa gestión de las matrículas y liquidaciones de los distintos tributos, con el fin de que nadie que esté obligado al pago deje de hacerlo, tanto si se debe a defectos en los procedimientos como a tratarse de una situación de fraude.

En esta misma línea de refortalecimiento de las capacidades tecnológicas para una más eficaz gestión de los tributos, en los próximos meses entrarán en producción distintos proyectos del Laboratorio Tributario (Tax Lab), creado por este equipo de gobierno, entre los que destacan iniciativas muy específicas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la generación de cuadros de mando que permitan la adopción de medidas inmediatas para mejorar la eficiencia en la recaudación.

Una de las medidas más llamativas ya adoptadas, que seguirá desarrollándose en el Laboratorio Tributario, es la robotización de procedimientos administrativos, de tal manera que lo que antes requería un seguimiento personal de un empleado público ahora lo realiza una aplicación informática. Esto incluye desde respuestas a consultas tributarias, hasta apoyo para la cumplimentación o presentación de liquidaciones y otros documentos. Ya hemos utilizado esta herramienta durante el confinamiento, supliendo parcialmente con la misma el cierre obligado de las oficinas de atención presencial. La experiencia, muy positiva, será desarrollada con mayor alcance en los próximos meses.

Una última reflexión para cerrar esta idea. Me parece muy relevante recordar las dimensiones propias que distinguen a Madrid de otras grandes ciudades españolas. A título de ejemplo, y refiriéndonos sólo a dos indicadores especialmente relevantes, Madrid prácticamente duplica a Barcelona, segunda ciudad española, tanto en número de habitantes (3,3 millones frente a 1,7 millones), como en número de inmuebles urbanos (2,2 millones, frente a 1,1 millones).

Además, el área metropolitana cuyo corazón es la ciudad de Madrid es la cuarta más poblada de Europa, (por detrás de París, Londres y el Ruhr alemán), lo que supone que Madrid ha de asumir el coste de ofrecer servicios que son utilizados por numerosos ciudadanos de los municipios limítrofes (en total, 3,5 millones), que no tributan en la capital.

A título de ejemplo de un indicador tributario que permite valorar la singularidad de Madrid, en nuestro presupuesto de ingresos hemos previsto una recaudación por impuesto de plusvalía de 508 millones de euros, mientras que Barcelona a previsto 157 millones.

Con todos estos datos, es evidente que a Madrid le toca liderar este proceso de transformación digital al que me he referido.

 

 

 

sábado, 28 de noviembre de 2020

30 años del catastrazo.

 

Si en España tuviéramos buenos institutos y escuelas de gestión pública, como las hay en otros países europeos, el “caso del Catastrazo” sería materia de estudio obligada. Muy pocas veces puede identificarse en la historia reciente una cuestión pública que haya generado tanto debate en su momento, y que a la vez cuente con todos los matices imaginables en cualquier proyecto transformador de gobierno: subida de impuestos, problemas legales, reforma institucional, actualización de una gigantesca base de datos territorial, transformación digital, etc. Y además, inadecuada comunicación, fuerte respuesta social, oposición en medios de comunicación, agrio debate político y, sobre todo ello, un “thriller” político dentro del propio Gobierno, entonces presidido por Felipe González, en el que “guerristas” y “solchaguistas”, actuando como auténticos montescos y capuletos, hicieron del proyecto la mejor arma con la que atacar al contrario.

El 28 de noviembre de 1990 puede ser la mejor referencia para fechar el catastrazo, aunque como proyecto técnico se iniciase dos años atrás. Ese día el Ministerio de Economía y Hacienda anuncia la anulación de millones de notificaciones ya realizadas con los nuevos valores catastrales, decisión que se materializaría en la Ley de Presupuestos Generales para 1991. Días antes, el 21 de noviembre, el diario El País, en un editorial con el impactante título de “Catástrofe”, que juega con la similitud fonética con la palabra Catastro, se posiciona claramente en contra del proyecto, y abre la vía que siguen multitud de medios, con la misma posición.


Usando los mínimos caracteres, el proyecto a desarrollar podía resumirse en tres ideas: un mercado inmobiliario “opaco”, actualización de la información de todos los inmuebles y de sus valores catastrales hasta situarlos al 70% del valor de mercado, y todo ello realizado simultáneamente y en muy poco tiempo.  Cualquiera que tenga una mínima experiencia en gestión pública llegará pronto a entender la enorme complejidad para llevar cabo estas tres ideas tan simplemente enunciadas, y las múltiples repercusiones de todo tipo que un proyecto de estas características iba a producir, como ciertamente ocurrió.

Como en toda buena gran producción cinematográfica, el proyecto contaba con actores principales, y un número mayor de secundarios. Empezando por una vez por estos últimos, el proyecto movilizó a todo el personal de los más de sesenta organismos autónomos que gestionaban entonces el Catastro, en una estructura de dispersión provincial absolutamente ineficiente, y al frente de los cuales se puso a una generación de jóvenes funcionarios, yo entre ellos, con un alto nivel de compromiso y unas profundas ganas de cambiar la Administración. Fueron ellos con los equipos técnicos que dirigían, junto con muchos funcionarios municipales y los trabajadores de numerosas empresas, quienes lograron alcanzar la parte exitosa del proyecto: transformar profundamente el Catastro, sacándolo de las cuevas de un olvido administrativo de décadas. Olvido que no debe considerarse como algo casual, sino como el resultado de una cultura centenaria de mercados inmobiliarios opacos, que impusieron intencionadamente un Catastro raquítico e incapaz de generar la transparencia que pudiera amenazar al sistema.

Pero volvamos a los actores principales. Al frente, Carlos Solchaga, Ministro de Economía y Hacienda, acompañado de José Borrell, Secretario de Estado de Hacienda, y de su hombre de confianza en la operación, Javier Russinés, Director General del Catastro. Reconozco tanto en Borrell como en Russinés dos grandes aportaciones al proyecto. En primer lugar, una buena visión estratégica que les permitió diagnosticar bien el problema, impulsando numerosas medidas para ponerlo en marcha: amplia dotación económica, renovación generacional y técnica de los recursos humanos, desarrollo de un gran proyecto de trasformación digital, e importantes reformas institucionales, refundando con ello el Catastro y consolidándolo como una institución bien dotada.

Además, y como segunda cualidad, debo reconocerles también una gran capacidad de liderazgo de personas y equipos. Quienes hemos hecho de la función pública nuestra profesión y del servicio a los ciudadanos nuestra vocación, valoramos en gran medida a los responsables políticos que ejercen un liderazgo claro en las instituciones en las que servimos. El liderazgo es visión, apoyo y estímulo, pero también compromiso personal en el proyecto, valores estos que lamentablemente no son todo lo frecuentes que sería deseable en algunos líderes políticos.

Pero reconociendo los valores anteriores, tanto el entonces Secretario de Estado como el Director General del Catastro no alcanzaron el mismo nivel en otra capacidad  igualmente imprescindible, como se demostró a lo largo de la crisis: la gestión táctica del proyecto. De esta forma el catastrazo fue un claro ejemplo del jacobinismo que en ocasiones apareció en la “forma de hacer” de Borrell. Siendo positivos los diagnósticos y los objetivos, la actitud para defenderlos e imponerlos, la intransigencia doctrinal, y un puritanismo llevado hasta el extremo de no admitir soluciones intermedias, aplazamientos o modificaciones en el diseño original fueron, a mi juicio, las causas fundamentales del catastrazo.

Son varios los elementos que demostraron esta “falta de cintura” en el despliegue del proyecto. Los resultados técnicos alcanzados a finales de 1990 aportaban indicadores positivos, tanto sobre el número de inmuebles ocultos detectados, como a los objetivos relativos a los millones de inmuebles cuyos datos debían ser revisados y valorados de nuevo, así como respecto a las campañas de notificación de estos valores catastrales, que debían concluir en el mes de diciembre para que pudieran tener efectos fiscales en 1991.  Sin embargo, los resultados técnicos y operativos no fueron acompañados de una buena gestión política del proyecto, y ello por diversos motivos.

En primer lugar, porque no se logró un mínimo acuerdo con los demás partidos políticos para llevar a cabo una operación de estas características, lo que llevo al enfrentamiento y al traslado del debate a la opinión pública, dando lugar a la fuerte oposición conocida. Pero, además, esta insuficiente gestión política impidió lograr temas tan críticos como una reforma urgente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para cubrir algunas graves lagunas legislativas, o un mínimo acuerdo con la FEMP, entonces con una fuerte presencia de alcaldes socialistas, y presidida por Tomás Rodríguez Bolaños, Alcalde de Zaragoza, quien se dirigió por carta a Solchaga mostrando su oposición al proyecto y exigiendo su paralización.

En segundo lugar, fue también muy desafortunado el diseño de toda la estrategia de comunicación. La fuerte campaña publicitaria desarrollada en todos los formatos y medios, incluidos “los eróticos anuncios de televisión en los que una especie de cinta métrica y sensual enlazaba los edificios”, como los describió Cándido en su columna de la revista Tiempo, fue un ejemplo de cómo alarmar y no informar usando medios publicitarios, ignorando que se trataba de una cuestión altamente sensible como lo son las reformas tributarias. Además, se descuidó incomprensiblemente la información que de forma individual se hacía llegar al domicilio de cada contribuyente a través de la notificación legal preceptiva, en la que se le informaba de la subida del valor catastral, pero no del impacto de esta subida en los distintos tributos. Como consecuencia, el contribuyente era informado de que su valor catastral iba a ser multiplicado, pero no se añadía ninguna información adicional, por lo que era previsible que llegará a la conclusión de que sus impuestos se multiplicarían en la misma proporción, cuestión que no era cierta.

Finalmente, fue muy negativo meter el proyecto de actualización de los valores catastrales en el debate entre “solchaguistas” y “guerristas”, al que antes me referí, al llevar la cuestión a un plano de enfrentamiento dentro del Gobierno que nada tenía que ver con los objetivos positivos de mayor transparencia fiscal y mejora de la capacidad económica de los municipios, y que impidió dar soluciones técnicas a los problemas surgidos. En este contexto, una desafortunada coincidencia contribuyó a agravar la cuestión. La incomprensible imposición por Margaret Thatcher de la “poll tax”, un tributo de diseño medieval por el que pagaba lo mismo un Lord y su chofer, según describió gráficamente la prensa británica, ignorando los más elementales principios de capacidad económica, propició fuertes revueltas en el país y fue una de las causas de la caída de la primera ministra. Nada tenía que ver, desde la más estricta técnica fiscal, esa tosca “poll tax” con la asignación de un nuevo valor para cada inmueble, acorde con las diferencias de valor de mercado de los mismos, pero estos son argumentos que no pesan cuando la conflictividad social es evidente. La crisis política estaba servida, y nadie quería seguir el camino de la Thatcher, lo que obligaba a parar el proyecto y buscar culpables. La situación la describieron magistralmente Gallego & Rey en una viñeta publicada el 28 de noviembre en Diario16: en la primera imagen Margaret Thatcher apunta sobre su sien un revolver en cuyo cañón aparece la palabra “poll tax”. En la segunda, un asustado Felipe González sujeta con miedo entre los dedos otro revolver con la palabra “catastro”. Finalmente, en la tercera viñeta un sonriente Felipe González dispara contra Solchaga el revolver, quedando este chamuscado y con cara de un más que evidente enfado. En esta misma línea, la crisis de gobierno se muestra en una viñeta de Ramón publicada el 30 de noviembre en el diario Ya, en la que Felipe González pregunta a un sonriente Alfonso Guerra: “¿Te das cuenta Alfonso?, si nos descuidamos, el gobierno aprueba la subida catastral”.


Pero sería injusto cerrar este precipitado análisis del “caso del Catastrazo” sólo destacando los componentes negativos del proyecto, que llevaron a que no se lograse el objetivo político: la actualización de los valores catastrales. Hubo también muchas y muy positivas consecuencias del proyecto que me llevan a afirmar que, sin duda alguna, el esfuerzo mereció la pena.

La inversión realizada, la reforma institucional, la renovación de los equipos humanos, y los demás esfuerzos aplicados a renovar el Catastro dieron también sus frutos. Se digitalizó la institución, respondiendo a una necesidades urgentes para dotarla de una capacidad informática imprescindible, se desarrollaron nuevos procedimiento para la mejora de la gestión, se actualizó la normativa vigente, se incrementaron los estudios de mercado inmobiliario aportando valiosísima información en un periodo de fuerte expansión que ya anunciaba futuras burbujas inmobiliarias, y se actualizó la base de datos integrando numerosa información de inmuebles y propietarios. El mismo diario El País, en el editorial de 21 de noviembre citado, señalaba que “su aspecto positivo es que el nuevo catastro ha descubierto seis millones de inmuebles desconocidos por la contabilidad nacional y, por tanto, al margen de la legalidad fiscal”. Pero sobre todo, el catastrazo fue un buen ejemplo de que es posible llevar adelante proyectos de transformación profunda en las Administraciones Públicas, cambiándolas radicalmente para adaptarlas a las necesidades de los ciudadanos.

Sin duda alguna, al actual Catastro debe mucho al catastrazo. Fue con ese impulso como se creó una de las instituciones públicas más utilizadas hoy por la sociedad, tanto por ciudadanos como por empresas o administraciones públicas, construido sobre un modelo que se encuentra a la cabeza de los sistemas catastrales europeos. 

Para finalizar, una última consecuencia simpática del catastrazo: fue la primera vez que se utilizó el sufijo “azo” para describir “acciones o decisiones políticas o administrativas que poseen carácter público, generalmente actuaciones sonadas o sorpresivas de cierta trascendencia, unas veces autoritarias y otras reivindicativas», según lo describe la Fundeu. Decretazo, medicamentazo, ivazo, tasazo o recetazo fueron expresiones seguidoras de esta creación, señalando expresamente la Fundación que, “pese a no hallarse todos en los diccionarios, se trata de sustantivos respetuosos con las normas de derivación y se encuentran ampliamente extendidos”, por lo que palabras como catastrazo no han de escribirse con comillas. Esto he aprendido, y así lo hago.

 

 

viernes, 31 de julio de 2020

¿Qué ha cambiado en las ciencias de la tierra en los pasados 30 años, y que cambiará los próximos 30?

La revista Mapping, líder en la información técnica del sector geográfico en español, acaba de publicar su número 200 de una manera muy singular: invitando a un grupo de destacados autores a reflexionar sobre cómo ha cambiado el sector de la información geográfica en los últimos 30 años, y preguntádoles como será la evolución en los próximos 30. Como resultado, el lector tiene a su disposición un magnifico resumen con las mejores y más acreditadas opiniones, y un diagnóstico de mayor interés sobre el futuro de las ciencias de la tierra. Por tanto, es obligatoria su lectura para todos aquellos que nos interesamos por estos temas.

Puedes acceder a todo el contenido de la revista en el siguiente enlace: file:///C:/Users/Usuario/AppData/Local/Packages/Microsoft.MicrosoftEdge_8wekyb3d8bbwe/TempState/Downloads/document%20(1)%20(1).pdf


Los editores de la revista tuvieron la amabilidad de invitarme a participar, invitación a la que respondí con un breve artículo titulado “Territorios del pasado. Territorios para el futuro”, que puedes encontrar en este enlace:

http://ojs.revistamapping.com/index.php?journal=MAPPING&page=article&op=view&path%5B%5D=284&path%5B%5D=128

y del que incluyo en esta entrada un resumen.

QUE HA CAMBIADO EN LAS CIENCIAS DE LA TIERRA EN ESTOS 30 AÑOS:

Haciendo un esfuerzo de síntesis, entiendo que hay tres grandes cuestiones que han cambiado radicalmente todas las actividades relacionadas con el sector de la información geográfica:

-El cambio de concepto: Es, sin duda, el cambio más relevante. Cambia profundamente el concepto, porque cambia la visión, al resultar imprescindible contar cada día con mucha más cartografía, de más calidad, mucho más accesible, y con la garantía de encontrarse permanentemente actualizada. Cada línea y cada punto recogidos en un mapa se han convertido en un «dato», término que en nuestro mundo actual también ha evolucionado en profundidad, hasta convertirse en la piedra angular de la sociedad en la que vivimos y viviremos. Y este cambio es, sin lugar a dudas, la gran palanca que está lanzando a la Geomática hasta niveles nunca antes conocidos por la cartografía tradicional, porque, ahora más que nunca, vincular cualquier información a un punto concreto del territorio es una de los pilares que soportan los mejores sistemas de información existentes. Como repito en mis artículos e intervenciones desde hace años, todo dato que no pueda ser geolocalizado es solo «medio dato».

-El cambio en el destinatario de la información usada para representar el territorio: Hasta el desarrollo de las tecnologías de la información los mapas sólo tenían un destinatario: el ser humano.

Esto ha cambiado radicalmente, y el ser humano ya no es el único destinatario de la información que representa el territorio, y mucho menos el más frecuente. Cuando las máquinas empezaron a “hablarse” necesitaron desarrollar lenguajes que generasen representaciones del territorio que ellas pudieran entender. Es entonces, con el uso masivo de los formatos que permiten estos diálogos entre máquinas, cuando todo ha cambiado realmente.

Por tanto, y como segundo gran cambio que debemos asumir, la cartografía, - o dicho con más precisión, la información usada para representar el territorio, que ya no ha de ser estrictamente una “cartografía”, tal y como entendemos este concepto tradicionalmente-, ya es más un producto para las máquinas que para el uso directo de los humanos, que quedamos convertidos en consumidores finales de los productos y servicios desarrollados por estas máquinas.

El impacto de las técnicas de geolocalización sobre los derechos humanos: Hasta el desarrollo de la geomática, y específicamente de las herramientas que permiten la geolocalización de forma automática y masiva, la relación entre las ciencias de la tierra y los derechos humanos se limitaba exclusivamente al ámbito de los derechos asociados a la propiedad inmobiliaria.

En la actualidad la implantación de estas tecnologías de manera generalizada en todo tipo de dispositivos de uso generalizado ha traído una nueva relación mucho más amplia con otros derechos, como lo son el de la privacidad, la intimidad y la defensa de nuestros datos protegidos. Para entender bien esto no hay más que ver lo que está pasando con el desarrollo masivo de herramientas que facilitan la geolocalización de personas en relación con la COVID 19.

Pero esto ya ocurría antes de la pandemia. Los que llevamos años en esto sabemos desde hace tiempo que la mejor y más rápida manera de definir el perfil de una determinada persona es a través de la geolocalización de todos sus movimientos y actividades.

Pero además, los datos de geolocalización son parte de los elementos básicos en la construcción de los algoritmos que gobiernan los sistemas de inteligencia artificial. Y sobre ellos, máquinas y personas adoptan decisiones que afectan directamente a nuestros derechos.

QUE CAMBIARÁ EN LAS CIENCIAS DE LA TIERRA LOS PROXIMOS 30 AÑOS:

Como señalo en el artículo de la revista, hacer pronósticos sobre futuras tecnologías no es difícil. Lo realmente complicado es definir cuando estarán disponibles estas tecnologías y se percibirá su impacto sobre la vida ordinaria de las personas. Hecha esta salvedad, identifico 5 grandes cambios en las ciencias de la tierra que producirán, - en gran medida ya lo están haciendo- cambios importantes en el sector en los próximos años.

1.- Generalización de la representación del territorio en 3D: No parece discutible. Vivimos en un mundo tridimensional y, por tanto, la representación óptima del territorio se construirá sobre las tres dimensiones. La Z será la nueva reina.

2.- Mayor usabilidad de la tecnología para la representación de interiores: La “cartografía de interiores” será una demanda creciente, en la misma medida que es creciente la necesidad de geoposicionar personas y bienes dentro de los centros comerciales, hospitales, grandes infraestructuras, etc. En este escenario las metodologías BIM serán las grandes aliadas del cambio.

3.- Certificación de datos geográficos: El incremento de los efectos de carácter jurídico que se derivarán del uso de tecnologías que utilizan inteligencia artificial exigirá que se acredite, en la forma que tendrá que determinarse, la calidad y seguridad de la información utilizada en los algoritmos. De esta forma, quien cree o actualice un dato geográfico vendrá obligado no sólo a metadatarlo y a acreditar la calidad del mismo, sino a asumir responsabilidades derivadas de una información errónea. Veremos nacer y crecer empresas certificadoras de la calidad del dato geográfico.

4.- Uso generalizado de sistemas de información geográfica: Se extenderá a la práctica totalidad de los sectores el uso de GIS dentro de todo tipo de sistemas corporativos. especializados. Se expandirá la construcción de GeoHubs, donde toda la información esté geolocalizada, “pintada” sobre un mapa, y permanentemente actualizada.  Desparecerán los “medios datos”, porque toda la información se encontrará georreferenciada.

5.-La “territorialización” de la información alojada en la “nube”: Es el concepto más difícil de explicar, pero el que, probablemente, tendrá más impacto sobre nuestras vidas. Esta idea no sólo se aprecia con la actual pandemia que estamos viviendo, sino que ya surgía anteriormente como respuesta a la extensión de las criptomonedas y el desarrollo de plataformas para la venta por internet a nivel mundial. Parece claro que se está iniciando una nueva etapa, que algunos ya denominan como de “antiglobalización”, en la que se generarán muchos más sistemas de control de todo tipo de flujos, tanto de personas, como de mercancías o capitales. “La nube”, como concepto no territorial, verá la implantación de medidas de control que tendrán, entre otras funciones, asignar a cada dato una referencia temporal (“cuándo” se produce el hecho que describe), y otra territorial (“dónde” se produce). En este escenario, la tendencia será que todo dato se encuentre “terriorializado”, es decir, asociado a un territorio concreto, lo que exigirá contar con la mejores herramientas para geoposicionar estos datos. Están en juego conceptos como la soberanía tributaria o penal de los países, y con ello la supervivencia del propio modelo actual de Estado.

 

martes, 23 de junio de 2020

“Smart taxes”: ¿Cómo apoyará la tecnología la transformación de las áreas de ingreso de los municipios?.


La evolución de la cultura tributaria está exigiendo que en los distintos tributos locales se defina con mayor precisión la capacidad económica real de cada contribuyente. O dicho de otra manera, tributos basados en tablas o en presunciones legales de capacidad económica o de rendimientos, resultan hoy poco eficientes, generan modelos de evolución limitada y, lo que es peor, se enfrentan a un riesgo probable de inconstitucionalidad. 

Podríamos decir que existe una corriente social y jurisprudencial imparable que está exigiendo evolucionar hacia unos impuestos municipales que valoren mejor la capacidad económica individual. Un ejemplo del objetivo a perseguir en los tributos municipales sería el actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que la información precisa disponible de cada contribuyente permite que dos personas con los mismos ingresos tengan que pagar distintas cuotas, al tener una diferente capacidad económica.


En este escenario resulta imprescindible una transformación en profundidad de las estructuras tributarias de los municipios, que se ha de producir, fundamentalmente,  con la clarificación de la situación normativa actual, pero también con la aplicación de un modelo tecnológico más avanzado, definido como “Smart taxes”.


La visión “Smat taxes” implica aplicar los mismos criterios que rigen los modelos de “Smart cities” (básicamente, la aplicación de tecnologías innovadoras en la detección, tratamiento y análisis de multitud de datos) también en la gestión de los ingresos municipales, y no sólo sobre los gastos, como ha ocurrido hasta ahora.  La ventaja adicional respecto a las iniciativas “smart cities” tradicionales es que, al estar asociadas las iniciativas “smart taxes” al ingreso y no al gasto, la sostenibilidad financiera de los proyectos está garantizada, lo que no ocurre en algunos proyectos “smart city”, muy vinculados a modelos inestables basados en subvenciones.


Además, la inversión en proyectos “smart taxes” permite la definición de un “ROI tributario”, es decir, la fijación de un objetivo de recuperación de la inversión basado en el incremento potencial de la recaudación de determinados tributos debido a la aplicación de la iniciativa.



"Smart taxes"  implica tres ámbitos- tres "pilares"- de actuación:



1º.- Una mayor capacidad de captura, tratamiento y analítica avanzada de datos, lo que permitirá la construcción de un sistema de gestión basado en un modelo real de gobernanza de los datos tributarios. Esta mayor capacidad permitirá definir adecuadamente las capacidades económicas reales de los contribuyentes mediante la captura inteligente de numerosa información, propia y externa, que sirva para definir correctamente el perfil tributario del sujeto pasivo en relación con cada uno de los tributos. 


Esta iniciativa supondrá para el contribuyente una clara mejoría en ámbitos concretos. Como ejemplos:

-“Smart taxes” permitirá una gestión proactiva, lo que permitirá a los gestores de los tributos municipales anticiparse y facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De nuevo podemos acudir al ejemplo del IRPF con el “borrador de declaración”, que no es más que la puesta a disposición del contribuyente de todos los datos tributarios para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones. “Smart taxes” permitirá, por ejemplo,  anticipar al ciudadanos toda la información necesaria en los supuestos de autoliquidaciones de los distintos tributos municipales.


-La iniciativa permitirá actualizaciones “automáticas” de padrones cuando se producen hechos sujetos a tributación. Un ejemplo sería el IBI, donde la integración plena con la información procedente de las licencias urbanísticas debe permitir descargar al contribuyente de presentar determinadas declaraciones. Se conseguirá reducir cargas administrativas a los contribuyentes lo que redunda en la mejora de la productividad y en la competitividad de las empresas.


-Finalmente, la mayor precisión en las capacidades económicas de los contribuyentes mediante un modelo “Smart taxes” permitirá una mejor definición de aquellas causas de naturaleza subjetiva que pueden permitir el acceso a un determinado beneficio fiscal. De esta manera, conociendo previamente los requisitos que para  cada caso se establezcan, se puede generar un modelo de tramitación de este tipo de ayudas tributarias sin necesidad de que el contribuyente tenga que acreditar o aportar ninguna documentación o información adicional.


2º.- Una mejor identificación de sujetos pasivos, hechos imponibles y actividades a partir de las herramientas de territorialización de la información que aporta un “GIS Tributario”. Territorializar los datos tributarios, y aquellos otros que pueden tener efectos fiscales, y asociar cada uno de ellos a una coordenada geográfica, permitirá desarrollar análisis y estudios basados en “inteligencia de geolocalización”. Las distintas soluciones que estamos viendo como consecuencia de la COVID-19 demuestran de una manera definitiva todas las posibilidades de estas herramientas.


Entre otras cuestiones permitirá responder a la gran pregunta sobre “¿A que se dedican mis impuestos?”, asociando información sobre gasto e ingreso municipal, llegando al máximo nivel de granularidad, y superando el tradicional nivel de análisis por Distritos o Barrios.


Finalmente, la incorporación de modelos de representación 3D completarán la posibilidad de disponer de “gemelos digitales” de la ciudad, con gran utilidad también para la actividad tributaria en sus tres fases de gestión, recaudación e inspección.


3º.- Una mayor capacidad de gestión y de control mediante la aplicación de tecnologías innovadoras. La progresiva incorporación de tecnologías hasta ahora ajenas a la gestión tributaria permitirá mejorar sustancialmente los resultados obtenidos. Se puede intuir este resultado con los siguientes ejemplos:

-Imágenes aéreas de alta y muy alta resolución son y serán definitivas para localizar obras y reformas ilegales, u ocupaciones del dominio público no autorizadas.


-El uso de tecnologías BIM en la solicitud de licencias urbanísticas facilitará ampliamente la gestión de las mismas, y permitirá, por ejemplo, una precisa definición del coste de ejecución material de las obras, a efectos del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.


-Disponer de tecnología de laser scanner embarcada en vehículos que circulan por la ciudad puede ser una herramienta definitiva para localizar andamios, obras, u  ocupaciones de vía pública no autorizadas, o que superan el alcance de lo autorizado.


-Finalmente, la reciente modificación de la Ley General Tributaria para permitir el uso en los procedimientos de aplicación de los tributos de sistemas digitales mediante la videoconferencia u otro sistema similar que garantice la autoría, autenticidad e integridad de la información, debería ser un auténtico revulsivo para la gestión tributaria municipal.




domingo, 29 de marzo de 2020

La respuesta al COVID-19 desde las administraciones públicas: Transformando una organización pública de 900 funcionarios en una semana.


En los últimos días han aparecido publicados en distintos canales diversas opiniones poniendo de manifiesto lo adecuado que hubiera sido en los momentos actuales que las Administraciones Públicas dispusieran ya de un modelo completo de gestión plenamente digital, de acuerdo con las exigencias de la legislación en materia de régimen jurídico y procedimiento común, en lugar de haber prorrogado los plazos como se hizo.


En la misma línea, otros autores reflexionan sobre los distintos comportamientos y actitudes de los empleados públicos ante la crisis. Y no me estoy refiriendo aquí a aquellos que están implicados en la primera línea de lucha, - sanitarios, miembros de las fuerzas de seguridad, ejército, etc.-, cuya dedicación y entrega es unánimemente reconocida, sino al resto de los empleados públicos (funcionarios y laborales), que integran este colectivo de más de dos millones y medio de trabajadores que existen en España.


En algunos de estos artículos se detecta un cierto tono de pesimismo, e incluso de reproche, ante la falta de adaptación de las Administraciones a los modelos de gestión digital, y en otros de franca crítica hacia la actitud de determinados empleados públicos, que no están reaccionando ante la situación creada, por distintas causas.


Junto a estas aportaciones, que reflexionan en un plano teórico sobre “lo que debería haber sido”, creo que resulta necesario aportar también información sobre respuesta reales que se están dando desde distintas Administraciones Públicas para garantizar los distintos servicios que se prestan al ciudadano. Se trata de mostrar también “lo que son” estas Administraciones, en este mismo instante de máxima inestabilidad.



La Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, el día antes al estallido de la crisis.


Como la gran mayoría de las Administraciones Públicas, los más de 900 empleados de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (en adelante ATM), no estaba preparados para teletrabajar. Casi todos ellos desarrollaban su trabajo con sus equipos de sobremesa, conectados a los distintos sistemas corporativos de gestión tributaria, y apenas existía una docena de ordenadores portátiles en uso. Los funcionarios conocían bien los procesos en los que trabajaban, y peleaban todavía con un número importante de trámites en los que el papel sigue siendo protagonista. 


Por lo demás, estábamos muy orgullosos de que los ciudadanos que acudían a nuestras cinco Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, no tuvieran que esperar más de cuatro minutos para ser atendidos, mientras que tan sólo una parte reducida de nuestros servicios podían ser desarrollados en su integridad a través de procedimientos electrónicos.


…y, de repente, todo cambió. Se ordena el desalojo, el cierre de las oficinas de atención presencial, y que nadie retorne al puesto de trabajo al día siguiente. Eso fue, -aunque ya parece algo lejano-, tan sólo hace 16 días. El jueves 12 de marzo.



El Protocolo básico para la organización del teletrabajo en la ATM.


El mismo día del desalojo, y el fin de semana que le siguió, fueron días de pensar y actuar rápido. El mismo lunes 16, la Directora de la Agencia firma el documento titulado “Protocolo básico para la organización del teletrabajo en la ATM”, en cuyas siete páginas se establecen los criterios principales sobre los que la organización debe adaptarse a la nueva situación. Estos criterios se resumen en tres conceptos: Equipar, evaluar, activar.



EQUIPAR significa que todos los funcionarios que han de teletrabajar cuenten con los equipos y medios adecuados, así como la definición de los protocolos básicos de relaciones que han de establecerse para ordenar esta nueva forma de trabajo.



EVALUAR significa analizar los procesos que desarrolla la ATM para identificar cuáles de ellos se pueden ejecutar en modelos no presenciales, describiendo detalladamente el objetivo y los medios necesarios para ello.



ACTIVAR significa poner en marcha los procesos anteriores sobre herramientas de teletrabajo, definiendo calendarios e indicadores para el seguimiento de sus resultados.



Además, el “Protocolo” define una serie de principios rectores sobre los que se construyen las distintas acciones a desarrollar:



-Se inicia de forma inmediata la evaluación de los procesos que pueden desarrollarse en teletrabajo, para poner en marcha los más urgentes a la mayor brevedad posible, y con una previsión de un periodo inicial de actividad de dos meses.



-Se establece como prioritario la implantación de cualquier servicio que puede ser utilizado o recibido por el ciudadano de forma no presencial, empezando por la reconversión de los procedimientos ya existentes a esta modalidad de actuación.



-Siendo imprescindible que todos los empleados de la ATM desarrollen durante este periodo alguna actividad de servicio a los contribuyentes, se desarrollan las acciones necesarias para que todos ellos dispongan de los medios adecuados para ello.



-Y finalmente, se establece un criterio amplio para la asignación de las tareas, de tal manera que todo el personal de la ATM deberá atender cualquiera de las funciones que le sean asignadas, siempre que las mismas se encuentren dentro del ámbito de competencias de la Agencia, y sean acordes con las categorías y capacidades profesionales.



Finalmente, el “Protocolo” fija algunos criterios para el uso de los distintos canales de comunicación entre el personal, fundamentalmente con la intención de ordenar el uso descontrolado e inadecuado de los correos electrónicos.





Equipar.



El mismo jueves 12 se envía a las casas de los funcionarios un primer grupo de 55 equipos. La decisión adoptada de llevar a cada funcionario su equipo de sobremesa no estuvo exenta de críticas. Sin embargo, tal decisión se ha mostrado correcta porque se logra con un rápido proceso de reparto que cada funcionario cuente con su quipo habitual de trabajo.

 

En paralelo, los días anteriores y con una anticipación digna de elogio, se completó por el servicio de Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), que da soporte tecnológico a la ATM,  la instalación en remoto en todos los equipos de una conexión segura VPN, permitiendo que esos ordenadores puedan acceder con plenas garantías y capacidades a las mismas aplicaciones con las que trabajaban los funcionarios antes de la crisis, y se dotan las primeras licencias para facilitar el trabajo en equipo, y especialmente para el uso de videoconferencia.



Como resultado, el miércoles 18 más de 400 empleados tenían el ordenador en su casa, y con pleno acceso a sus herramientas de trabajo habituales, y en unos pocos días serán varios cientos más. 

La compra, entrega e instalación de ordenadores portátiles, además de extraordinariamente costosa, nunca nos hubiera permitido alcanzar este resultado en tan poco tiempo.





Evaluar y activar.



En paralelo, todas las unidades de la ATM comienzan a evaluar los procesos que pueden desarrollar en modo teletrabajo, y a activar aquellos que pueden implementarse de forma inmediata. Es de destacar cómo las distintas Subdirecciones Generales se suman a este impulso, lo que da lugar a que en pocos días se hayan desarrollado en teletrabajo tareas importantes y se activen distintos procesos de relevancia como, por ejemplo:



-Por los servicios jurídicos se estudian y prepararan para decisión política las primeras medidas fiscales de respuesta a la crisis, incluyendo el análisis de impacto económico sobre los ingresos, y se redactan la modificación de los textos de Ordenanzas que permitirán la aplicación de distintos beneficios fiscales.


 así como un documento con las respuestas a las preguntas más frecuentes que se están generando en este periodo de gran incertidumbre.

-Se recuperan todos los servicios de la Plataforma de Atención no presencial, incluyendo el registro electrónico.

-Se inicia la evaluación de más de cincuenta procesos, de distinta complejidad, en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección y Secretaría General, que van a poder ser activados en modo teletrabajo en los próximos días, tras las necesarias adaptaciones.

-Y se definen “procedimientos mixtos” que de manera urgente permitan reconvertir a todo el personal de las oficinas de atención ciudadana en personal capacitado para dar servicios no presenciales, completando con su apoyo y con el uso del correo electrónico y del teléfono los procesos que no pueden ser tramitados íntegramente en formato electrónico. Estos procedimientos mixtos serán de aplicación, por citar un ejemplo, a algunas autoliquidaciones y declaraciones tributarias que sea necesario realizar.



…y esto no ha hecho más que empezar.



El objetivo de estas líneas no es otro que contribuir, mediante una “crónica en caliente”, a difundir las acciones que desde distintas Administraciones públicas se están dando a los graves problemas que ha ocasionado la pandemia del COVID-19. Se trata de informar a los ciudadanos que los funcionarios públicos que tenemos la fortuna de no estar en la primera línea de riesgo, también estamos haciendo esfuerzos importantes para restaurar de la forma más rápida y eficaz posible los servicios que tienen derecho a recibir. 



Es evidente que hay que hacer mucho más. Es necesario explotar al máximo la creatividad y capacidad de innovación de muchos empleados públicos, para dar respuestas inmediatas, sin mermar con ello las garantías jurídicas de los procedimientos. Y recordar, en estos tiempos en los que parece que todo lo resuelve la tecnología, que detrás de un buen servicio público debe haber siempre una auténtica vocación de servicio a la sociedad. No debería olvidarse esto, ahora que se encuentra en exposición pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de la AGE.



Y además, habrá que pensar en positivo, y entender que esta profunda crisis va a ser la gran oportunidad para cambiar, y para que las Administraciones públicas salgan de ella mucho más ricas, potentes y eficaces en el cumplimiento de sus deberes con los ciudadanos.